viernes, 12 de abril de 2013

2.2. NECESIDAD LEGAL


2.2.       NECESIDAD LEGAL.


En México, en la fracción 27 incisos B del artículo 123 constitucional aparece como requisito nulo que no obliga las partes, aunque se establezca en el contrato, aquella que fije un salario que no sea remunerador a juicio de las juntas de conciliación y arbitraje.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 25, fracción III, establece que deberá tenerse por escrito "el servicio o los servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible".

Asimismo, el artículo 47, fracción XI, nos dice que el patrón podrá rescindir el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad, al "desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado".

Por último, el artículo 134 en su fracción IV marca como obligación de los trabajadores "ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos".


La necesidad legal se refiere a que toda relación de trabajo existen dos partes: por un lado, la organización (patrón) y, por otro, el trabajador. Dicho de otra forma: los medios de trabajo y la fuerza de trabajo.


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